quinta-feira, 10 de abril de 2008

Excerto de El Sindicalismo de Victor Griffuelhes

(...)
V. La acción directa

Es esta una palabra que suscita muchas discusiones. Se han complacido en dar de ella una definición falaz y ha sido agitada como un espantajo. La acción directa ha sufrido, en boca de nuestros contradictores, una deformación exagerada, que conviene remediar. En efecto, corresponde definir esta palabra a los primeros que la han lanzado.

Acción directa quiere decir acción de los obreros mismos, es decir, acción directamente ejercida por los interesados. Es el trabajador mismo quien realiza su esfuerzo, y lo ejerce personalmente sobre los Poderes que le dominan, para obtener de ellos las ventajas reclamadas. Por la acción directa, el obrero crea su lucha y la dirige, decidido a no encargar a otro que a sí mismo el cuidado de emanciparle.

Mas como las definiciones teóricas no bastan para mostrar lo que nosotros entendemos por acción directa, citaremos como ejemplo la agitación promovida en Francia para libertar al capitán Dreyfus. Si se hubiese esperado esta liberación únicamente de la legalidad, puede asegurarse que nunca habría sido un hecho. Se conquistó a la opinión pública y se la dispuso en un estado de ánimo favorable a la causa del forzado, gracias a la agitación, a la campaña de la Prensa, a los mítines, reuniones, manifestaciones, demostraciones callejeras que, en algunas ocasiones, originaron víctimas. Fue la multitud amotinada la que hizo presión sobre los poderes constituídos, y el complejo organismo judicial, puesto en movimiento, devolvió al capitán la libertad. Todo el mundo tiene demasiado presente en el espíritu este período de agitación para que necesitemos pararnos en él.

A consecuencia también de una agitación menos intensa, pero de idéntico carácter, los Poderes públicos atacaron al derecho de propiedad de los agentes de colocación, permitiendo la supresión del privilegio de que gozaban.

La actitud del Senado frente a la extensión de la jurisdicción arbitral a todas las categorías de asalariados muestra también el valor de la acción directa. Recordemos este hecho, demasiado poco citado.

En Julio de 1903, las organizaciones de los Empleados diseminaban por todo París un llamamiento a la corporación, que decía:

"¡Tened confianza!
¡Los empleados piden jueces! La Cámara se ha inspirado en sus deseos; ha adoptado, casi por unanimidad, un proyecto de ley que concede a los empleados la jurisdicción de árbitros.
Este proyecto está actualmente en el Senado. El ministro de Comercio lo ha defendido en un discurso documentado ...
Es imposible que tal lenguaje no sea aprobado por el Senado republicano.
¡Tened confianza!
Renunciad a manifestaciones intempestivas, que serían aprovechadas por los partidos de reacción y comprometerían nuestra causa. Con nuestra prudencia, debemos apelar a la prudencia del Senado".

A este lenguaje tan prudente, tan ... republicano, respondió el Senado con un acto democrático y ... republicano. A finales de Octubre, negaba el derecho a formar parte de los tribunales arbitrales a estos asalariados. Y esta negativa se hacía en el momento en que la Cámara votaba la supresión de las agencias de colocación. Sin embargo, conviene repetirlo, semejante supresión constituía un atentado, anodino sin duda, contra la propiedad, y la cuestión arbitral no era más que una extensión de una jurisdicción establecida.

Tres meses después, el Senado repetía su negativa, por una mayoría de votos mucho mayor que la primera vez. Ante tal obstinación, los empleados lanzaron el manifiesto siguiente:

"Al negar a los empleados del comercio y la industria la jurisdicción de árbitros, el Senado ha perdido la confianza que el proletariado de las oficinas y almacenes había depositado en su espíritu republicano. Protestar contra su voto reaccionario se nos impone como un deber.
Pero la protesta, que todas vuestras organizaciones corporativas deben hacer, sería vana, si no fuese seguida de una acción enérgica.
A esta acción debéis invitar a nuestros camaradas obreros para un esfuerzo solidario. No son sólo nuestros derechos los que han sido desconocidos; son también sus derechos los amenazados por los ataques de que ha sido objeto, por parte de los retrógrados del Luxemburgo, la institución misma del arbitraje.
Se han atrevido a invocar contra nosotros y contra todos los trabajadores los principios de la Revolución. ¡Qué audacia y qué impudicia! ¿Creen, pues, que habéis olvidado la historia de las luchas sostenidas en defensa de nuestros derechos? ¿Y quién, entonces, si no han sido los hombres de 1789 y 1793, ha proclamado más enérgicamente el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares, el principio de la elección de los magistrados?
La Federación Nacional de empleados os invita a una enérgica campaña de protesta y acción. El triunfo es posible: depende de vuestra resolución y de vuestra tenacidad. La violencia sería peligrosa para nuestra causa, pero la inacción y el silencio serían mortales. Por todos los medios que estén a vuestro alcance y en todos los terrenos de propaganda, manifestad vuestra voluntad, afirmad vuestro derecho.
Empleados del comercio y la industria:
Al negaros la jurisdicción de árbitros el Senado ha cometido contra vosotros un acto de injusticia. Vuestra Federación Nacional no se dejará desalentar por ningún obstáculo, desarmar por ninguna habilidad. Fuerte por vuestro apoyo, no dejará de combatir hasta que os haya sido asegurada la justicia por la victoria completa de vuestras reivindicaciones.
Hay diferencia entre los dos manifiestos. El segundo declara la acción enérgica indispensable y eso es lo que significa acción directa".

Para acabar, he aquí un comentario a la reproducción de un pasaje de Sembat en el Parlamento sobre la acción directa, de la cual hizo un somero examen; el comentario es de Pouget: "Pues bien, sí. Eso es la acción directa ... Es una manifestación de la conciencia y voluntad obreras; puede tener manifestaciones benévolas y muy pacíficas, como también ímpetus vigorosos y violentos ... Esto depende de las circunstancias".

Pero, en uno como en otro caso, es acción revolucionaria, porque no se preocupa de la legalidad burguesa y porque tiende a obtener mejoras que realicen una disminución de los privilegios burgueses.

(...)


Victor Griffuelhes
El sindicalismo
Primera edición cibernética, enero del 2004
Captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés
Para acessar a obra completa:

Um comentário:

Clio & Dionísio disse...

Fala, meu rei, estou passando aqui para dar uma conferida no que rola neste blogue... andas negligenciando a carreira? Tá muito tempo na Net... Escuta, estou de novo em ação, agora com Net em casa!! Postarei in Deutschland no blogue... tudo bem? Dá uma passada por lá, estou te solicitando!!!